martes, 17 de marzo de 2015

Otras Formas anormales de terminar el proceso.

·         Renuncia del Derecho:

Renuncia es el acto jurídico unilateral por el cual el titular de un derecho abdica al mismo, sin beneficiario determinado.

Elementos de la renuncia:
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            Es un acto jurídico unilateral. Esto implica que necesita sólo la voluntad de su autor para ser eficaz, y no la voluntad concurrente de dos o más partes (a diferencia, por ejemplo, de la donación, que por ser un contrato, si bien implica una renuncia para el donante, requiere aceptación por parte del donatario).

·         Tiene por finalidad desasirse o sacar del patrimonio propio, el derecho sobre el cual recae dicha renuncia.
·         
      Carece de beneficiario determinado.

Requisitos de la renuncia, para que la renuncia sea eficaz requiere:

·         El derecho debe mirar sólo al interés individual del renunciante.
·         En el derecho no está comprometido el interés público, social o de otra persona.
·         La renuncia del derecho no debe estar prohibida por la ley.

Características de la renuncia

  • ·         Es un acto jurídico, destinado a producir consecuencias de derecho.
  • ·         Es unilateral, perfeccionándose por la manifestación de voluntad del titular del derecho, sin necesidad de que otra persona acepte la renuncia para que ésta sea efectiva.
  • ·         Es abstracta, es decir, es irrelevante la causa que lleva a la renuncia del derecho.
  • ·         Es irrevocable, ya que una vez firme la renuncia, el derecho renunciado desaparece del patrimonio del renunciante, y por ende, éste no puede reincorporarlo por su mera voluntad otra vez.

·      
            Es generalmente consensual, aunque para ciertas renuncias, la ley establece solemnidades especiales.

·         Es abdicativa, ya que no es el renunciante, sino la ley, la que dispone a qué patrimonio irá a dar el derecho renunciado.

·         Es liberatoria, ya que al desaparecer el derecho del patrimonio del renunciante, se marchan con él todas las cargas, gravámenes y obligaciones inherentes a ese derecho; esto es una aplicación del principio según el cual "lo accesorio sigue la suerte de lo principal".
Ahora bien, en nuestra legislación, esta forma anormal se encuentra prevista en el artículo 207 del Código Procesal Civil:

" En cualquier estado del proceso podrá hacerse renuncia del derecho, sin que sea necesaria la conformidad de la parte contraria. En este caso, el juez dará por terminado el proceso previo examen de la naturaleza del derecho discutido, sin que pueda promoverse nuevo proceso con el mismo objeto y causa. El renunciante pagará las costas y los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la parte contraria."
Tiene las siguientes características esenciales:
·         Debe ser expresa y por ende no se puede presumir, simplemente la parte actora no desea continuar con el proceso y renuncia a perseguir el reclamo.
·         Como consecuencia de lo anterior, el proceso no puede plantearse de nuevo (como sí sucede con el desistimiento y la deserción).

·         Es unilateral porque es un acto de voluntad exclusivo de la parte actora, el cual no requiere del consentimiento del demandado.

·         El renunciante, similar a lo que ocurre con el desistimiento, debe ser condenado al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados a la parte contraria (por estas consecuencias en la práctica es poco utilizado).

·         Deserción:

La deserción de la demanda implica el archivo de todo el proceso, incluyendo la contrademanda.

Tres son los requisitos básicos para decretar la deserción
- Que no se haya dictado sentencia: La deserción es una forma anormal de terminar el proceso y por supuesto no procede cuando el asunto concluyó por sentencia como la forma normal. Así lo establece el Art. 212 del Código Procesal: "Mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, se declarará desierto el proceso cuando no se hubiere instado su curso en el plazo de tres meses.
Las gestiones que no tiendan a la efectiva prosecusión no interrumpirán el plazo indicado.
La deserción de la demanda impedirá la continuación de la contrademanda. El actor no podrá pedir deserción de ésta". Esto indica que la deserción es improcedente en los procesos en etapa de ejecución de la sentencia (regulado en el inciso 6, del artículo 214 ibídem).

Que haya abandono por un plazo de tres meses. Ese abandono el código se lo atribuye exclusivamente al autor y al interviniente (en caso del supuesto del artículo 108 ibídem), excluye como responsables a la parte demandada (que no se encuentra obligada a impulsar el proceso) y al Juez. El plazo de los tres meses empieza a correr a partir del último acto procesal de la parte actora o interviniente, sólo se ve interrumpido por los actos (escritos) que tiendan a pasar de una etapa procesal a otra con la finalidad de llegar al fallo final.
- Que se haya causado perjuicio. Este requisito únicamente para los procesos ejecutivos simples, los de ejecución pura (hipotecarios y prendarios), desahucios e interdictos. Excluidos esos procesos, en los restantes la deserción opera con los dos primeros requisitos estudiados como sucede con los declarativos (ordinarios y abreviados) algunos sumarios y el monitorio. Tampoco procede cuando el actor reciba gastos parciales por arreglo judicial o extrajudicial, pero esta tesis debe acreditarse en autos en debida forma.
Ahora bien, el plazo de la deserción corre desde el último acto procesal del actor o del interviniente que tienda a la efectiva prosecusión; mas, si el proceso se hubiere paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa independiente de la voluntad de los litigantes, no correrá sino desde el momento en que éstos pudieren instar el curso de aquél. Art. 213.
No procederá la deserción (art. 214) :

1) En procesos universales.
2) En procesos ejecutivos en los que no haya embargo practicado, o estuviere el actor recibiendo pagos parciales por convenio judicial o extrajudicial.
3) En procesos ejecutivos, hipotecarios y prendarios, con renuncia de trámites cuando no haya habido embargo.
4) En procesos de desahucio en los que el demandado hubiere practicado por su sola voluntad el desalojo.
5) En los interdictos en que el demandado hubiere accedido de hecho o de derecho a la pretensión del actor.
6) En los procesos de ejecución de sentencia. No obstante, si se hubiera practicado embargo y transcurra el plazo establecido en el párrafo primero del artículo 212, a solicitud del demandado, el juez levantará el embargo practicado.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7421 de 18 de julio de 1994)
7) En los arbitrajes.

Efectos de la deserción (art. 217).

La deserción no extingue el derecho del actor; pero los procedimientos se tienen por no seguidos y la demanda por no puesta, para los efectos de interrumpir la prescripción.
Si la deserción fuere procedente, se condenará al actor al pago de las costas personales y procesales causadas.

Las personales las calculará prudencialmente el juez, y para fijarlas no tomará en cuenta la estimación de la reconvención.

La resolución en la que se deniegue la deserción no tendrá más recurso que el de la revocatoria; aquella en la que se declare con lugar será apelable dentro de tercero día. Decreta la deserción ya sea de oficio o a petición de parte, por norma imperativa el juez debe condenar al actor al pago de las costas procesales y personales causadas, las cuales deberán fijarse en forma prudencial (artículo 217).


Conciliación

¿Qué ventajas tiene una conciliación?

Economía: El problema se resuelve en menos tiempo, con menos dinero, con un menor costo emocional para las partes. Los procesos en los tribunales generalmente también consumen muchos recursos del Estado.

Rapidez: El problema se soluciona tan pronto como las partes lo acuerden.
Confidencialidad: Los juicios son públicos, los acuerdos son un asunto de las partes interesadas.

Informalidad: El proceso es voluntario y no es complejo. Ni el juez ni los abogados no son los que mandan, no hay plazos que no se entiendan, y no tiene apelaciones, ni tecnicismos extraños.

Flexibilidad: Puede hacerse con o sin condiciones. Como son las partes las que proponen condiciones puede hacerse todo lo que quieran mientras no esté prohibido, en el tiempo que deseen, y de la forma que deseen.


Mayor nivel de satisfacción: La gente crea las soluciones según sus necesidades e intereses y por eso los resultados se perciben como adecuados y justos. Además ayuda a mejorar las relaciones entre las partes.

3 comentarios:

  1. Si bien es cierto que con las formas anormales de terminación del proceso, estos concluyen de manera diferente a lo que normalmente ocurre, queda claro que este procedimiento implica ventajas dentro de las que se encuentran:
     
    ·         El proceso se resuelve de manera rápida, a partir del momento en que las partes se encuentren de acuerdo.
    ·         Se reducen los gastos económicos ya que el proceso se acorta.
    ·         Muchas de las personas recurren a alguna de estas formas como medio para evitar la carga sicológica que implica el estar inmerso en un proceso judicial.
    ·         Se gana discreción en la resolución del conflicto, ya que en los juicios al ser públicos (salen a la luz cosas que probablemente las partes no quieren que se ventilen) mientras que utilizando estas formas, lo que se ventila queda solo entre las partes.
    ·         Se recurre a un proceso que es sencillo y rápido y que de acuerdo a la forma que se utilice lleva a la satisfacción de ambas partes.
    Entonces, si bien es cierto lo estudiado no implica la manera normal de concluir un problema llevado a Tribunales, se convierte en una herramienta efectiva y válida para determinar la conclusión de una situación que se puede tornar complicada, engorrosa y con un valor monetario elevado.

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  2. Si bien es cierto que con las formas anormales de terminación del proceso, estos concluyen de manera diferente a lo que normalmente ocurre, queda claro que este procedimiento implica ventajas dentro de las que se encuentran:
     
    ·         El proceso se resuelve de manera rápida, a partir del momento en que las partes se encuentren de acuerdo.
    ·         Se reducen los gastos económicos ya que el proceso se acorta.
    ·         Muchas de las personas recurren a alguna de estas formas como medio para evitar la carga sicológica que implica el estar inmerso en un proceso judicial.
    ·         Se gana discreción en la resolución del conflicto, ya que en los juicios al ser públicos (salen a la luz cosas que probablemente las partes no quieren que se ventilen) mientras que utilizando estas formas, lo que se ventila queda solo entre las partes.
    ·         Se recurre a un proceso que es sencillo y rápido y que de acuerdo a la forma que se utilice lleva a la satisfacción de ambas partes.
    Entonces, si bien es cierto lo estudiado no implica la manera normal de concluir un problema llevado a Tribunales, se convierte en una herramienta efectiva y válida para determinar la conclusión de una situación que se puede tornar complicada, engorrosa y con un valor monetario elevado.

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  3. Si bien es cierto que con las formas anormales de terminación del proceso, estos concluyen de manera diferente a lo que normalmente ocurre, queda claro que este procedimiento implica ventajas dentro de las que se encuentran:
     
    ·         El proceso se resuelve de manera rápida, a partir del momento en que las partes se encuentren de acuerdo.
    ·         Se reducen los gastos económicos ya que el proceso se acorta.
    ·         Muchas de las personas recurren a alguna de estas formas como medio para evitar la carga sicológica que implica el estar inmerso en un proceso judicial.
    ·         Se gana discreción en la resolución del conflicto, ya que en los juicios al ser públicos (salen a la luz cosas que probablemente las partes no quieren que se ventilen) mientras que utilizando estas formas, lo que se ventila queda solo entre las partes.
    ·         Se recurre a un proceso que es sencillo y rápido y que de acuerdo a la forma que se utilice lleva a la satisfacción de ambas partes.
    Entonces, si bien es cierto lo estudiado no implica la manera normal de concluir un problema llevado a Tribunales, se convierte en una herramienta efectiva y válida para determinar la conclusión de una situación que se puede tornar complicada, engorrosa y con un valor monetario elevado.

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