martes, 17 de marzo de 2015
El Desistimiento en el Derecho Procesal Civil.
Desistimiento de la demanda
El
desistimiento de la demanda, de acuerdo a Rengel Romberg, es la declaración
unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la
pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento
de la parte contraria
Constituye
la contrapartida del convenimiento
Naturaleza jurídica del desistimiento
Como
negocio jurídico unilateral que es, no requiere consentimiento de la parte
contraria
No
constituye un derecho potestativo, porque pretendía la parte estar en una
situación jurídica de poder -el derecho- y renuncia a ello, con lo cual no
queda la otra parte obligada, sino liberada de los eventuales efectos de la
pretensión declarada con lugar.
Forma y requisitos
Puede
realizarse en cualquier estado o grado del proceso
El
desistimiento de la demanda debe referirse a la pretensión en su totalidad,
pues de otro modo no extinguiría el proceso
Puede
también desistirse de un recurso, medio de defensa o incidencia, con el solo
efecto de poner fin al incidente, recurso, o la tramitación, pero continúa el
proceso.
Debe
constar de forma clara y categórica, no puede deducirse por interpretación de
las actitudes de la parte
Al
darle valor a la falta de comparecencia del demandante a la contestación o a
los actos conciliatorios del juicio de divorcio, define que ello causará la
extinción del proceso, no el desistimiento de la demanda
Sin
embargo, tiene efecto de convenimiento la falta de contestación a ciertas
cuestiones previas, cuyos efectos serían similares al desistimiento de la
demanda pero tienen un fundamento diferente: es la aceptación de una defensa,
que conduce a la extinción del derecho, no porque se hubiese renunciado a éste,
sino porque se acepta que no existe
El
problema de cuál es la contestación a la demanda
En
cuanto a los efectos del desistimiento del procedimiento, éste pone fin al
proceso, pero no resuelve la litis, sino que pasado que sean noventa días,
podrá proponerse de nuevo la demanda; por tanto no tiene efecto de cosa
juzgada, y al no resolver el litigio, no puede considerarse un modo de
autocomposición procesal
Requiere
la homologación del juez, quien deberá examinar los requisitos de validez de la
actuación, luego de lo cual se dará por terminado el proceso
Oportunidad para el convenimiento o el desistimiento
De
acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado
y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado
convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento
de la parte contraria
Puede
ocurrir en cualquier estado o grado de la causa, pero cuando el demandado
conviniere en el acto de contestación, sólo pagará las costas si hubiere dado
lugar a la demanda, como veremos luego
Capacidad para convenir o desistir
Para
convenir en la demanda o desistir de ésta, se necesita tener capacidad de
disponer del objeto sobre el cual versa la controversia
La
situación es la misma que en la transacción
• En relación a los menores, se requiere autorización judicial
• Los representantes de las personas jurídicas requieren de facultad de
disposición o autorización del órgano competente
• Los apoderado judiciales requieren facultad especial para convenir o
desistir
Esta facultad implica, conforme a la
jurisprudencia, la facultad de disponer del objeto del litigio
Materias en que son inadmisibles
El
artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece que debe tratarse de
materias en las cuales no esté prohibida la transacción, por tanto debe
tratarse de materias en las cuales no esté interesado el orden público.
Sin
embargo, existen situaciones que no pueden ser objeto de transacción y sin
embargo puede haber convenimiento, porque el énfasis del orden público o el
interés protegido coinciden con los resultados de éste
Tal
sería el caso del establecimiento judicial de la paternidad, sobre el cual no
puede concebirse transacción y sin embargo, intentada la demanda contra quien
puede reconocer al hijo, el propio padre o los ascendientes del padre muerto,
podrán estos convenir en la demanda, con el mismo efecto del reconocimiento
voluntario
Efectos del convenimiento o del desistimiento
El
convenimiento una vez homologado pone fin al juicio, implica el reconocimiento
del derecho material o interés hecho valer, y tiene la misma fuerza que la cosa
juzgada
Es
asimismo ejecutable como sentencia, siguiendo el procedimiento de ejecución de
éstas
El
desistimiento tiene el mismo valor, pero negativo, implica la pérdida del
derecho y sólo se ejecutaran las costas
En los
casos de litisconsorcio se aplica el principio general de que los actos de uno
de los litisconsortes no perjudica a los otros y el juicio continuará respecto
a estos. Si se trata de una relación o una situación que sólo puede resolverse
de la misma forma frente a todos, la sentencia favorable a los otros
litisconsortes favorecerá a quien convino.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
En el caso del desistimiento de la demanda, el demandante el renuncia de manera voluntaria al proceso, y debe expresar de forma clara y precisa, el porqué está abandonando el litigio en donde se encuentra vinculado, al igual que el convencimiento este no requiere del consentimiento de la otra parte involucrada. Se puede desistir también de un recurso o medio probatorio utilizado en el proceso, se considera desistimiento también cuando no hay contestación a ciertas cuestiones previas.
ResponderEliminarSe desiste del procedimiento cuando la parte actora, expresa la renuncia al litigio antes de la contestación de la demanda o antes de que exista sentencia definitiva, el juez deberá evaluar la situación por el cual se desiste del proceso.
Este pone fin al proceso, no produce cosa juzgada, ya que luego de un periodo de tiempo, se puede demandar nuevamente por el mismo caso.
Para desistir es necesario tener capacidad de ejercicio y disponer de la cosa sobre la cual recae el litigio, en el caso de tutores y administradores necesitan un permiso de juez y de apoderados judiciales una facultad especial.
Diferencias entre deserción y desistimiento
ResponderEliminarNo es lo mismo desertar que desistir pues la expresión de desistir nos proporciona una idea de arreglo pacifico y concertado del problema que origino el pleito legal; por otro lado, la deserción implica poca voluntad de proseguir en el arreglo legal del litigio es pues, la deserción un abandono de hecho, sin previo aviso.
El desistimiento en el derecho civil, no es otra cosa mas que el desistimiento total o parcial de una demanda implicando que el pleito continua solo si el demandante no a renunciado total sino parcialmente, en consecuencia puede existir un convenio que permita poner fin al juicio.
ResponderEliminar